En atención a las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de disolución de sindicato incoada por el SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MORROCEL C.A., VENEFOIL C.A., Y CUREX C.A. en contra de el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS MORROCEL C.A., VENEFOIL C.A. Y
CUREX C.A., registrado por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros del Estado Guárico el 13-01-2.006 bajo el N° 578, libro 3 expediente N° 060-2006-02-000031.-
SEGUNDO: Por la declaratoria sin lugar de la presente demanda, se condena en costas a la parte demandante-vencida, en el presente asunto de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.