WILLIANS EDUARDO REQUENA TOVAR, Cédula de Identidad N° 11.993.744, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO, los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a su Ejecución, correspondiéndoles las costas al estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 268 ejusdem, y no existiendo otro particular objeto de pronunciamiento y ejecución, se ORDENA notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.