Visto las pruebas promovidas por los ciudadanos abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL y RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano JEAN NOASIS ZAMBRANO LORETO, y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las siguientes: UNICO: a) DOCUMENTAL : Con respecto al Titulo II, del escrito de pruebas en lo que se refiere a las documentales correspondientes a los numerales 3, 4 y 11, cursante a los folios 61, 62 y 63 al 65 ambos inclusive, se niegan las mismas por cuanto debieron ser promovidas en el libelo de la demanda, conforme a lo previsto en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario;