DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO NOVENA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que incoara la ciudadana, MARIA ALEXANDRA GARCIA CARBALLO, a favor de los niños (...) y (...), debidamente asistida por los profesionales del derecho, los abogados, : Francisco Vega Méndez, Francisco Vega Hernández, José Alejandro Vega Andara, plenamente identificados. En consecuencia, se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar . Fin de Semana : Los niños tendrán derecho a compartir con su padre dos fines de semana al mes, de la siguiente manera: Los deberá retirar del hogar materno un familiar cercano es decir ( abuelos, tíos paternos) que.....