Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las Nueve y veinticinco (09:25 a.m).-