Por los motivos anteriormente señalados, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTIO propuesta por el ciudadano PEDRO YGNACIO CASTILLO.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, 20 DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS 199° Y 150°.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSE VILLEGAS GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FERNANDA FERRER
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión a las 02:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
RJVG/MFF/ar.