Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogados Ángel F. Lentito M y Edgar A. Rodríguez, Defensores Privados del imputado Yersi Antonio Guillén Ramírez. Se funda la decisión en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ (PONENTE),
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SALAZAR