Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha el 13 de julio de 2.010. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Solicitud de Interdicción Definitiva intentada por el Ciudadano TITO JOEL IBARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 8.619.050, con relación a su hermana, Ciudadana ANA MARGARITA IBARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.538.376. En consecuencia, se declara como Tutor Definitivo al Ciudadano TITO JOEL IBARRA BARRIOS, hermano del notado .....