Asimismo se aprecia que, de conformidad con el cómputo de pena practicado en fecha 27 de septiembre de 2010, se determinó que cumplirá la pena el día 20 de octubre de 2010. En consecuencia este Tribunal verificado lo anterior, declara extinguida la pena, por cumplimiento total de la misma, de acuerdo al artículo 105 del Código Penal en armonía con el artículo 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política:durante el tiempo que duró la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653. ASÍ SE DECIDE.