este Tribunal, actuando bajo la orientación de lo prescrito en los Artículos 26 y 258 del texto constitucional, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: todo ello de conformidad al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.