PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte Actora Empresa AGRO REPUESTOS M.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de agosto de 1980, bajo el Nº 33 del tomo 5º, folios 89 al 94. Se CONFIRMA en todas sus partes el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Agosto del año 2014, que declara con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.