En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIANNY DE JESUS PAEZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.568.454, domiciliada en el Sector Nuevo Milenio, calle Principal, casa N° 14, de este Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en su condición de madre y representante legal de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9, 8 y 6 años de eda.....