PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre el inmueble constituido por un terreno que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos veinte (420 mts2) metros cuadrados y que da su frente a la Avenida principal de Prado de Maria, Municipio Libertador del Distrito Federal, sigue AGENCIAS RAYTLER, C.A. en contra de CENTRO ELECTRÓNICO MONTE CARLOS, S.R.L.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Tercería propuesta por los ciudadanos ERMINIO JUSTINO TORRES SANTIAGO, MARIA ALTAGRACIA CASTRO DE MAGDALENO y WILLIAM ALCIDES CAPOTE
TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida en la presente litis, se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso, será necesaria la notificación de las partes..
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del CPC. Publíquese y regístrese la presente decisión. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
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