donde establecieron de común acuerdo ajustar la obligación de manutención en un Veinticinco por ciento (25%), es decir en la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 105,50) lo cual sumaria un total de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 527,50) mensuales para las niñas , e igual monto para la época escolar y decembrina; asi como lo concerniente a médico y medicina cuando el caso lo amerite tal como se establece en la LOPNA; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interese superior del niño y del adolescente