Este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En la declaración testimonial, del ciudadano ELADIO ABDULIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 782.610 evacuada en fecha, once (11) de Noviembre del presente año, respondió a la primera interrogante, la cual reza: (Sic)"... Si me conocen suficientemente de Vista, Trato y Comunicación desde hace muchos años". "A la cual contesto: (Sic)"... Si, lo conozco desde el año 1975; ( Fin de la cita textual).
Ahora bien, ya que no concuerda la respuesta del testigo con el año de nacimiento del solicitante, el cual es 1990, lo que se evidencia en la copia de la Cédula de Identidad consignada, es por lo este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE pretendido, por no merecerle fe lo dicho en su declaración, no quedando así demostrado el hecho alegado por el solicitante, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETAR.....