Oídas como han sido las partes en la presente audiencia y revisadas las actas que conforman la presente investigación penal las cuales se dan por reproducidas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado CARLOS ANDRES HEREDIA SEIJAS, venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, de 20 años de edad, soltero, oficio caletero, titular de la cédula de identidad Nº 24.236.592 que vive en Barrio Nicaragua calle principal calle 9 entre carreras 5 y 6 Nº 17-A Calabozo Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas .....