Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestion previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la accion propuesta, y
2.- CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Ciudadana MAGALY BEATRIZ CAVALIERI DE HUNG, en contra de la Ciudadana HERMINIA CASTELLANOS, quienes fueron ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento anexo al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción, por cuyo motivo, la demandada deberá hacer entrega a la parte arrendadora, libre de bienes y de personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibiera, el inmueble objeto de la convención locativa, destinado a uso com.....