Por todo lo antes expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo estado, una vez sea ubicado el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Prefectura del Municipio Infante de este estado Guárico durante el año 1.991; para que estampe la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 410, de fecha 04 de Febrero de 1.991 , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice: "DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 1.990", debe decir: "DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 1.991", que es lo correcto, y así se decide.