PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción celebrada entre el demandante ciudadano ISRAEL ELPIDIO PEREZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.582.598 por una parte y por la otra CONSORCIO VEINCA C.A, parte demandada, consignada mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2020, cursante al folio 80 del expediente; en consecuencia, se declara la terminación de proceso.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas, según lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.