este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por motivo de INTIMACION DE HONORIARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los ciudadanos EUDIS ARFILIO MUÑOZ CEBALLOS y SERGIO VICENTE PAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V.- 15.101.434 y 17.165.117 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. SUCURSAL CALABOZO (CA PROMESA),. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente acción a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción del Trabajo del Estado Guárico, que corresponda por distribución, ordenándose la remisión de las actuaciones a los men.....