´´este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO FAJARDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.990.737, contra Sociedad Mercantil LA ROCA ABASTO Y LICORERIA, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda contra los ciudadanos JOSE IGNACIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 18.220.939 y HASSAN ZIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.991.911. En consecuencia se condena a la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LA ROCA ABASTO Y LICORERIA, C.A´´