Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA SOLICITUD, contentiva de petición por ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, incoada por el Ciudadano: FRANK REINALDO TORRES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.294.237, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.926, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: VERONICA MARÍA ENACAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.640.414, interpuesta a los fines de notificar de la misma, a los Ciudadanos: VENECIA ANDREINA ENACAN HERNÁNDEZ y CARLOS GUILLERMO ENACAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, tit.....