Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide negar la Sustitución de la Mediada Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado de autos, ciudadano Carlos José Yánez Ojeda, ampliamente identificado, por una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad, por ser improcedente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 primer aparte, 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en estos términos declarada sin lugar la solicitud de la Defensa del acusado. Publíquese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
LA SECRETARIA,
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