Por lo cual, pretender que ésta Instancia de Alzada conozca como Primera Instancia de una Acción de Amparo Constitucional intentada por un particular en contra de la Alcaldía Up Supra referida, fundamentándose en que el Tribunal de Primera Instancia no está dando despacho con ocasión de la destitución de su titular, sería tanto como subvertir el debido proceso de rango Constitucional, y dentro de él, el Derecho del Juez Natural y del Doble Grado de Jurisdicción. Y siendo que ésta Alzada no puede dirimir el presente conflicto, pues se le declinó la competencia por el Juzgado de Municipio, no queda otra alternativa a ésta Alzada, siguiendo el criterio de nuestra Sala Constitucional, a través de Sentencia N° 156 de fecha 02 de Marzo de 2.005, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, y siendo que ésta Alzada no tiene competencia para conocer, y requiriendo que nuestra Sala Constitucional dirima el presente “CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER”, es por lo que se ordena.....