Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente Pronunciamiento: Acuerda la Prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, para que mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ, venezolano, natural del Amparo, Estado Apure, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, Barrio Pueblo Nuevo, casa S/N, El Amparo, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.210.272, hijo de Pedro Ramón Piñero y Flor María Galíndez, por el Lapso de SESENTA (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.