Partes: Francisco Caracciolo Sáez, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.216.284, contra la empresa Autocamiones del Llano, C.A.
Decisión: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano por el ciudadano Francisco Caracciolo Sáez, en contra de la sociedad mercantil Autocamiones del Llano, C.A. Y así se decide. SEGUNDO: No se acuerda la indexación, ni el pago de intereses moratorios, al considerar, el Tribunal, que la demandada canceló estos conceptos al demandante. Y asì se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto de los autos no se evidencia que la parte demandante devengara un sueldo igual, o superior a tres (03) salarios mínimos. Y así se decide.