Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de desocupación de local comercial, intentado por la parte actora Ciudadana RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.330.844, domiciliada en el Valle de la Pascua, Estado Guárico, conforme a los artículos 33 y 34, literales "c" y "g" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se declara CON LUGAR la excepción de la demandada Empresa Mercantil Representaciones A.L.C.A. (RALCA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quedando anotada bajo el Nº 77, Tomo 5-A, de fecha 01 de junio de 2007, relativa a su falta de cualidad para sostener el presente proceso, al no ser parte arrendataria de la relación arrendaticia. Se declara .....