SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: DANIEL ALEXIS RODRIGUEZ CARACAS y ARMINDAS JULIETA ARREAZA DE RODRIGUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto del año 1980, como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 122, anexa a la presente solicitud cursante al folio dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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