Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.624.099, sobre las bienhechurías construidas en terreno Municipal constante de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,44 mts 2) ubicado en la Carrera 12 entre calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en 7,80+1,90 mts2 SUR: Inmueble de Clara Serrani de Liberati, en 9,70 mts, ESTE: Carrera 12 en 3,70 mtrs2 y OESTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en 1,30+2,20.....