Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de los ciudadanos NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.620.115 fallecida el 11 de febrero de 2013 y PEDRO RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.622.607 fallecido el 17 de septiembre de 2017, padres ciudadano: ENMANUEL RAFAEL JIMENEZ SALVEMENI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.744 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.