En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANAHIS COROMOTO BENAVENTE BANDRES, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.144.035, en su condición de madre del adolescente y de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano CARLOS JOSE CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.812.416 a favor de sus hijos cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
No hay conde.....