Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesto por el defensor público agrario abogado OSWALDO JOSE BARONA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.615.307, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.538, actuando en representación del ciudadano BERNARDO MARCELO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.346.221., contra el auto de fecha 28 de Noviembre de 2018 que negó la solicitud de ejecución forzosa de sentencia, dictada por el Juzgado Superior de Agraria del estado Guárico en fecha 29/10/2010, por lo que se ordena la ejecución de dicho fallo, exhortando al tribunal de primera instancia proteger la producción agroalimentaria existente en dicho inmueble objeto de sentencia definitiva a los fines de garantizar el mantenimiento y seguridad agroalimentaria de la nación tal como lo señala el artículo 196 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO en concordancia con lo dispuesto en el artículo 305 constitucional y así se decide