Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del CÓDIGO PENAL y VIOLENCIA FISICA, contra la mujer y la familia, previsto y sancionado en el articulo 5°, en relación con el articulo 17 de la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del imputado ciudadano: GERARDO SOUBLETT RENGIFO, quien es Venezolano, mayor de edad, Chofer, de 25 años de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.597.961, nacido el 31-08-75, hijo Zoraida Rengifo y Etnislao Soublett, residenciado en la Calle los Chaguaramos, N° 06, Sector Cristo Rey, Valle de la Pascua, y como victima la ciudadana MAR.....