Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a los adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de UN AÑO (1) , recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta a través del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- Los Adolescentes:IDENTIDAD OMITIDA, cumplirán definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 21 de Enero del 2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 5 de la Ley Sob.....