En tal sentido, considera este Tribunal que en el caso bajo estudio debe hacerse mención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/02/2003, recaída en el expediente N° Exp.- 01-2358, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, la cual estableció:
(Sic)..."considera esta Sala que no podían éstas continuar realizando distintas luego de producida y homologada aquella. Cualquier acuerdo entre las partes posterior a aquella actuación, que si bien podían realizar en virtud de la libertad contractual que les otorga el ordenamiento jurídico para efectuar cualquier tipo de convenciones, debían ser hechas fuera del proceso, sin que fuera posible su homologación por el juez de la causa. De lo contrario, la perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca, quedando en pendencia siempre los procesos ante la posibil.....