Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Revoca las medidas cautelares Sustitutivas de libertad que le fueran impuestas en fecha 07 de noviembre de 2003 al acusado ANGEL JUVENCIO RODRIGUEZ, C.I. 8.805.568, natural de la población de El Chaparro, Estado Anzoátegui, nacido el 30-04-1966, oficio taxista, residenciado en Barrio Manuelita Sáez, calle 25, casa N° 47, Cagua, Estado Aragua, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLOS MARTINEZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de frustración en perjuicio de FRANCISCA RIVERO Y RAMON INFANTE. Y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado. Todo de de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbre.....