Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos: ELENA COROMOTO MATUTE e IVAN MARTÍNEZ ROMERO, contra el ciudadano: HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ HERRERA, todos identificados en autos, Segundo: Condena al demandado a hacer entrega material del inmueble arrendado, motivo de la presente acción, en las misma condiciones que lo recibió a la parte actora y debidamente desocupado, sin prórroga alguna y Tercero: Condena a la parte demandada a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de Enero a Diciembre del año 2.005, Enero a Diciembre del año 2.006 y Enero a Octu.....