Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 344 primera parte en relación con el 80 en su primer párrafo ambos del Código Penal, en el cual aparece como víctima el ciudadano JORGE LEON , por cuanto ha operado la Prescripción de la Acción Penal y por consiguiente la Extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.