Se dictó resolución la cual se declaró CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA EUGENIA AGUILERA RAMIREZ y ALFREDO JOSE MORALES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.396.854 y V-9.966.059, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de julio del año 2001, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta signada con el N° 307.-