Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente proceso efectuado por la parte actora a través de diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LOS LLANOS C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.