III.
DISPOSITIVO
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención intentada por la parte actora, Ciudadanos JESUS ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, DOMINGO CHAVEZ MARTINEZ y AMPARO SALDIVAR ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.312.779, 2.397.450 y 15.822.530 domiciliados en la población de Valle de la Pascua del Estado Guárico en contra de la tercera ad excluyendum, Empresa DISEÑOS D´FRANCO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28 de Abril de 1997, bajo el N° 50, Tomo 832-A, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la .....