SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRIZUELA ROJAS Y MARUJA JOSEFINA ORTEGA SEIJAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio del año 1.999, acta Nº 285.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
.....