En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CESAR JOSÈ ZAMORA MARTINEZ, inserta bajo el Nº 394, en fecha 04 de Junio de 1952, a fin de que se hagan la siguiente corrección: Donde dice RAFAEL debe decir JOSÈ; que es lo correcto. Así se decide.