Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CELESTINO AMUNDARAY ZAMBRANO y SATURNINA TIRADO DE AMUNDARAY, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 27 de Junio del año 1.980, como consta de acta certificada N° 63, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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