II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano ALFONZO ROJAS, previamente identificado.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del Procedimiento y el Archivo de la presente Solicitud.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 21 días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. JOSE LA CRUZ U.
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