En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico sede Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la tacha incidental sobre documentos privados, propuesta por los abogados ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO y JULIO SZEINFELD RIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.788 y 87.292, respectivamente, apoderados judiciales del demandado en autos, ciudadano ROBERTO ANTONIO VASQUEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.493.456, por no presentar las pruebas suficientes para invalidar los documentos privados, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virt.....