Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley de protección a la actividad ganadera, todo de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el literal ¿ c ¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, 16 años de edad, nacido el 10/08/1.987, soltero, de Ofi.....