Así las cosas y en obediencia jurisdiccional a lo precedentemente sentado
por la sala Constitucional, último intérprete de nuestro Texto Fundamental,
siendo este Juzgado un Tribunal de igual Jerarquía que el órgano Jurisdiccional
que dictó la Sentencia delatada lo que hace imposible conocer de los recursos
de apelación contra del denunciado, no le es dada la facultad de admitir, menos
aún conocer del fondo del asunto planteado por el denunciante, por lo que este
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio
del estado Guárico se declara INCOMPETENTE para conocer del presente
asunto, siendo competente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Guárico por ser el Tribunal que conoce de
las apelaciones con relación al Juzgado que emitió la Sentencia denunciada, en
consecuencia, en aplicación de lo establecido en la decisión de la Sentencia .....