En mérito de las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE del presente asunto en razón de la materia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso de la Región Central.
TERCERO: se ordena remitir las actas procesales al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Central.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.