En mérito de las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal  y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se declara  INCOMPETENTE del presente asunto en razón de la materia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado  Superior Contencioso de la  Región  Central.
TERCERO: se ordena remitir  las actas procesales  al Juzgado Superior  en lo Civil y Contencioso  de la Región  Central.
SEXTO: No hay condenatoria  en costas dada la naturaleza de la presente decisión.