Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DENNYS RAFAEL VELAZQUEZ, ya identificado, contra el ciudadano LUIS MIGUEL ZURITA, previamente identificado. SEGUNDO: Visto, que no consta en autos que la parte demandada hubiese cancelado al demandante, sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos, se condena al ciudadano LUIS MIGUEL ZURITA, a pagar al demandante, ciudadano DENNYS RAFAEL VELAZQUEZ PENA, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.357.169,97), equivalentes a TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.357,17).-